El TEPJF desechó 250 quejas contra la Reforma Electoral de AMLO
México; miércoles 15 de marzo del 2023.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 250 demandas ciudadanas contra el Plan B de la Reforma Electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), esto porque los quejosos alegaban trasgresión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
A través de un comunicado, la Sala informó que un grupo de civiles promovieron 250 impugnaciones ante el Tribunal Electoral, esto porque las modificaciones la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGMIME), así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (ACGINE); sin embargo, éstas no prosperaron.
Cabe recordar que, derivado de estas modificaciones al marco legal mexicano, se creó el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.
De acuerdo con los quejosos, se cuestionó la constitucionalidad del decreto recientemente aprobado por el Congreso de la Unión, pues: i) vulneran sus derechos político-electorales, ii) son regresivos en materia de derechos fundamentales y iii) inciden en la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por su cuenta, la Sala Superior dividió las 250 demandas en dos grupos: juicio electoral 27 del 2023 (241), que correspondió a trabajadores del INE, y asunto general 32 del 2023 (los nueve restantes), quienes se identificaron como ciudadanos.
Durante la sesión pública que se trató el caso, el TEPJF determinó que “no tiene facultades para analizar normas, en abstracto, sin que se hubieran aplicado mediante algún acto”, esto porque no puede estudiar el fondo de las problemáticas planteadas en las demandas, ya que en ellas se solicita el análisis de diversas normas electorales vigentes, por su sola entrada en vigor y, por tanto, sin un acto de aplicación concreto.
En consecuencia, se advirtió un obstáculo de carácter procesal, “dado que del decreto aludido no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad”. Finalmente, se sostuvo que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en materia electoral.
Finalmente, el TEPJF revocó, también de manera unánime, un acuerdo promovido por el Consejo General del INE en el que se modificaban las estructuras de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), pues el colegiado se consideró que es atributo exclusivo de los Institutos electorales locales realizar dichas modificaciones.
Como antecedente se tiene que el 29 de noviembre de 2022, el Consejo General del INE promovió una modificación al Reglamento de Elecciones del Instituto, el cual incidiría en los OPLEs. La reforma dispuso una estructura ocupacional mínima con la que deben contar los institutos electorales locales, a fin de atender de forma especializada sus actividades electorales.
Al respecto, Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, promovió una queja ante la Sala Superior del TEPJF para manifestar que el INE vulneró los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, pues el organismo a cargo de Lorenzo Córdova no tiene competencia para determinar una estructura mínima ocupacional en los institutos electorales locales.
Por lo que el Tribunal revocó el acuerdo, dejando sin efectos las modificaciones al Reglamento de Elecciones que planteaba, ya que se trataron aspectos que corresponde regular únicamente a las legislaturas de las entidades federativas y al propio OPLE. Por lo que las recientes resoluciones del TEPJF favorecieron a Morena y a la Cuarta Transformación (4T)